La suma que se estime necesaria para pagar a los archiveros de los distritos notariales creados por la Sección 36 de la Ley para Regular el Ejercicio de la Profesión Notarial de Puerto Rico, para ayudar a los gastos de los respectivos archiveros generales, para sostener locales adecuados y para las demás atenciones necesarias que requieran se consignará en el presupuesto general de gastos ordinarios de funcionamiento de la Rama Judicial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico