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Subcapítulo I - Definiciones
§ 393. Definiciones - (a) Aportación adicional anual.— La aportación anual certificada por el...
Subcapítulo II - Sistema, Junta de Síndicos y Director Ejecutivo
§ 394. Sistema de Retiro para Maestros - (a) Se crea un sistema de retiro que se denominará...
§ 394a. Poderes y facultades del Sistema - (a) A los fines de llevar a cabo los deberes...
§ 394b. Junta de Síndicos del Sistema - Los poderes y facultades del Sistema y la responsabilidad de...
§ 394f. Nombramiento del Director Ejecutivo - Para ejecutar las disposiciones de este capítulo, la Junta de...
§ 394g. Facultades y deberes del Director Ejecutivo - (a) Dirigirá y supervisará todas las actividades técnicas y administrativas...
Subcapítulo III - Disposiciones Aplicables a Todos los Participantes del Sistema
§ 395. Participantes del Sistema - (a) Las siguientes personas serán participantes del Sistema, y estarán...
§ 395a. Cuentas de las aportaciones; propiedad de los participantes - El Sistema deberá llevar balances individuales de cada participante del...
§ 395b. Descuentos en los salarios - El Secretario de Educación, o la autoridad nominadora pertinente, o...
§ 395c. Reembolso de aportaciones - (a) A partir del 1ro de agosto de 2014, todo...
§ 395d. Reciprocidad entre sistemas de retiro - A partir del 1ro de agosto de 2014, no existirá...
§ 395e. Acreditación de servicios no cotizados - (a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de...
§ 395f. Reingreso del pensionado al servicio activo - (a) El pensionado que haya reingresado al servicio activo en...
§ 395g. Cómputo de los años de servicios - (a) Al computar los años de servicios a que tiene...
§ 395h. Edad de retiro - (a) Aquellos participantes que a la fecha de efectividad de...
§ 395i. Pensión al acogerse al retiro - (a) Aplicabilidad y requisitos.— Todo participante activo del Sistema tendrá...
§ 395j. Pensión mínima - (a) Todo participante activo al 31 de julio de 2014...
§ 395k. Efectividad de la pensión - La fecha de efectividad de la pensión por retiro para...
§ 395l. Prueba del nacimiento - No se concederá la pensión por edad y años de...
§ 395m. Pensión será personal; cesión o embargo, prohibidos - El derecho a una pensión es personal, y su cesión...
§ 395n. Exención de la Asociación de Empleados - (a) Los participantes del Sistema quedarán exentos del cumplimiento de...
§ 395o. Deducciones de la pensión para cuotas o seguro - (a) Aquellos participantes que estuvieren recibiendo o que en el...
§ 395p. Distribución de las aportaciones al ocurrir muerte de participante inactivo del Sistema - (a) Cuando ocurriere el fallecimiento de un participante inactivo del...
§ 395q. Distribución de las aportaciones individuales al ocurrir muerte - Al fallecer un participante activo en o antes del 31...
Subcapítulo IV - Program de Beneficios Definidos para Participantes en el Sistema al 31 de julio de 2014
§ 396. Fondo de Aportaciones del Sistema - (a) El Fondo de Anualidades y Pensiones para Maestros de...
§ 396a. Cuenta de aportaciones al Fondo - El Sistema llevará una cuenta individual a cada participante del...
§ 396b. Aportaciones al Fondo - (a) Aportación individual.— Los participantes activos del Sistema deberán contribuir...
§ 396c. Pensión por edad y años de servicio - (a) Se preservan los derechos de aquellos participantes en servicio...
§ 396d. Grandfather Provision - (a) Para aquel participante que hubiera completado treinta (30) o...
§ 396e. Retiro por incapacidad - (a) Hasta el 31 de julio de 2014, el participante...
§ 396f. Cómputos de pensión por incapacidad - (a) Hasta el 31 de julio de 2014, el participante...
§ 396g. Suspensión de las pensiones por incapacidad; exámenes - (a) Los pensionados por incapacidad del Sistema dejarán de recibir...
§ 396h. Pagos después del fallecimiento de un participante pensionado - (a) Al fallecer una persona que sea pensionado se le...
§ 396i. Beneficios adicionales - (a) Todo pensionado al 31 de julio de 2014, tendrá...
Subcapítulo V - Programa de Aportaciones Definidas
§ 397. Creación del Programa de Aportaciones Definidas - (a) Creación del Programa.— Se crea un Programa de Aportaciones...
§ 397a. Transferencia al Programa - A partir del 1ro de agosto de 2014, todos los...
§ 397b. Beneficios acumulados - (a) Al entrar en vigor esta ley, se preservarán los...
§ 397c. Establecimiento de cuentas de aportaciones para el Programa de Aportaciones Definidas - (a) El Sistema, con las aportaciones individuales de cada participante...
§ 397d. Aportaciones de los participantes del Programa de Aportaciones Definidas - (a) A partir del 1ro de agosto de 2014, todo...
§ 397e. Aportaciones del Patrono - A partir del 1ro de agosto de 2014, todo patrono...
§ 397f. Obligaciones del patrono, sanciones - (a) Todo patrono de un participante del Programa de Aportaciones...
§ 397g. Créditos a la cuenta de aportaciones definidas, rentabilidad de inversión y derechos sobre la Cuenta de Aportaciones Definidas - (a) Créditos.— El Director Ejecutivo acreditará a la cuenta de...
§ 397h. Débitos a la cuenta de aportaciones definidas - El Director Ejecutivo debitará de la cuenta de aportaciones definidas...
§ 397i. Beneficios a la separación del servicio - (a) Beneficio de retiro.— Al separarse permanentemente del servicio, cuando...
§ 397j. Beneficios por muerte, incapacidad o enfermedad terminal - (a) Muerte de participante en servicio activo.— A la muerte...
§ 397k. Aplicabilidad de la Ley Uniforme de Valores - El interés de cualquier participante en el Programa de Aportaciones...
Subcapítulo VI - Inversiones y Préstamos
§ 398. Inversión de fondos; reglas y procedimientos - (a) El Sistema invertirá sus fondos de acuerdo a las...
§ 398a. Tipos de inversiones autorizadas - (a) El Sistema estará autorizado a invertir todos los recursos...
§ 398b. Naturaleza de préstamos a participantes del Sistema; documentos, exentos - (a) Los fondos del Sistema podrán ser invertidos, conforme a...
§ 398c. Descuentos por préstamos e intereses - Los descuentos hechos en el salario del participante para el...
§ 398d. Facultad para reglamentar procedimientos de préstamos - El Sistema aprobará los reglamentos que estime convenientes y necesarios...
Subcapítulo VII - Disposiciones Administrativas
§ 399. Asignaciones ordinarias y especiales - (a) Con el propósito de solventar el déficit de flujo...
§ 399a. Obligaciones del Sistema, del maestro y del patrono para la agilidad de los procesos - (a) El Sistema tramitará la solicitud de retiro dentro de...
§ 399b. Pérdida de beneficios por actos de corrupción - (a) Todo participante del Sistema que realice y sea convicto...
§ 399c. Penalidades - (a) Cualquier persona que indebidamente cobre un cheque expedido a...
§ 399d. Programa de Orientaciones Pre-Retiro - (a) Cónsono con la política pública del Gobierno de orientar...