2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Inversiones y Préstamos
§ 398b. Naturaleza de préstamos a participantes del Sistema; documentos, exentos

(a) Los fondos del Sistema podrán ser invertidos, conforme a la reglamentación vigente, en la concesión a los participantes de:
(1) Préstamos con garantía de aportaciones.
(2) Préstamos extraordinarios.
(3) Préstamos hipotecarios. Todo documento sobre contratación o garantía de préstamos hipotecarios, renovaciones y cancelaciones de hipoteca, así como la inscripción, anotación o cualquier transacción con relación a dicho documento, en que sea parte el Sistema y sea otorgado ante un notario, estará exento del pago de toda clase de derechos, contribuciones e impuestos.
(4) Préstamos a participantes transitorios provisionales y transitorios elegibles, a un interés que determinará la Junta de Síndicos en su reglamento general.
(5) Cualquier otro tipo de préstamo o crédito que la Junta de Síndicos del Sistema considere beneficioso o necesario para sus participantes.
(6) Préstamo de Viaje Cultural.— Se autoriza a la Junta de Síndicos a invertir parte de las reservas disponibles para facilitar la concesión de préstamos a participantes del Sistema para hacer viajes culturales, sujeto a la reglamentación que adopte el Sistema. El Sistema determinará de tiempo en tiempo la cantidad de fondos a dedicarse a esta clase de inversiones. También determinará mediante reglamento las condiciones y procedimientos pertinentes para la concesión de los préstamos autorizados por las disposiciones de este capítulo. Los pagos para amortizar estos préstamos se descontarán mensualmente del salario del participante del Sistema. El Gobierno pagará al Sistema un cincuenta (50) por ciento de los intereses correspondientes al préstamo que haga el participante para participar en estos viajes. Si el participante renunciare a la posición que ocupa dentro de dieciocho (18) meses de haber recibido el préstamo, tendrá que reembolsarle al Gobierno los intereses pagados sobre su préstamo. Anualmente se consignará en el Presupuesto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la cantidad de dinero que se estime necesaria para estos propósitos.