(a) El Sistema estará autorizado a invertir todos los recursos disponibles que no se requieran para su operación corriente en los valores que establezcan las Guías de Inversión promulgadas por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y las guías de inversión establecidas y aprobadas por el Sistema.
(b) Las inversiones que se efectúen bajo las disposiciones de este capítulo serán llevadas a cabo con la previsión, cuidado y bajo los criterios que las personas prudentes, razonables y experimentadas ejercerán en el manejo de sus propios asuntos con fines de inversión y no con fines especulativos, considerando, además, el balance que debe existir entre las expectativas de rendimiento y riesgo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18C - Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Subcapítulo VI - Inversiones y Préstamos
§ 398. Inversión de fondos; reglas y procedimientos
§ 398a. Tipos de inversiones autorizadas
§ 398b. Naturaleza de préstamos a participantes del Sistema; documentos, exentos
§ 398c. Descuentos por préstamos e intereses
§ 398d. Facultad para reglamentar procedimientos de préstamos