(a) El Sistema invertirá sus fondos de acuerdo a las disposiciones establecidas en este capítulo y a las reglas, procedimientos y reglamentos que la Junta de Síndicos establezca mediante reglamento.
(b) Los reglamentos, reglas y procedimientos aprobados se ceñirán a todas las restricciones establecidas en las guías de inversión para planes de retiro gubernamentales promulgadas por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.
(c) La Junta de Síndicos adoptará las políticas para la administración de las inversiones autorizadas por las disposiciones de este capítulo. La política de inversiones deberá incluir, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente:
(1) Los criterios, requisitos y condiciones para la selección, contratación y evaluación de las ejecutorias de los manejadores de inversiones y bancos custodios que deberá contratar para realizar las inversiones autorizadas por las disposiciones de este capítulo.
(2) La política para inversión de los recursos del Sistema en los mercados de capital.
(3) Las normas para la administración, arrendamiento, venta, gravamen o ejecución de bienes inmuebles adquiridos para generar ingresos.
(4) Disposiciones relacionadas a ordenar investigaciones actuariales para determinar la solvencia económica del Fondo, adoptar las normas que fueren necesarias para garantizar el pago de las pensiones concedidas y aprobar las tablas de mortalidad apropiadas para la valoración actuarial de todas las pensiones y los demás beneficios concedidos por las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18C - Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Subcapítulo VI - Inversiones y Préstamos
§ 398. Inversión de fondos; reglas y procedimientos
§ 398a. Tipos de inversiones autorizadas
§ 398b. Naturaleza de préstamos a participantes del Sistema; documentos, exentos
§ 398c. Descuentos por préstamos e intereses
§ 398d. Facultad para reglamentar procedimientos de préstamos