(a) A partir del 1ro de agosto de 2014, todo participante activo en el Sistema tendrá que aportar compulsoriamente a su cuenta de aportaciones definidas el diez por ciento (10%) de su salario mensual. El por ciento de aportación compulsoria del salario mensual de todo participante será revisado (1) para el Año Fiscal 2017-2018, a ochenta y dos por ciento (82%) de la aportación patronal máxima establecida bajo el inciso (b) de la sec. 396b de este título para dicho año fiscal y (2) para el Año Fiscal 2020-2021, a setenta y un por ciento (71%) de la aportación patronal máxima establecida bajo el inciso (b) de la sec. 396b de este título para dicho año fiscal.
(b) Se podrá dejar sin efecto la revisión establecida en el inciso (a) de esta sección para los años fiscales 2017-2018 y/o 2020-2021, si el actuario certifica al comienzo del año fiscal correspondiente que dicha revisión no es necesaria para paliar el déficit actuarial del Sistema de Retiro.
(c) Un participante que desee aportar a su cuenta de aportaciones definidas un por ciento mayor al establecido en el inciso (a) de esta sección, podrá hacerlo solicitando por escrito al Director Ejecutivo una retención mayor a su salario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18C - Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Subcapítulo V - Programa de Aportaciones Definidas
§ 397. Creación del Programa de Aportaciones Definidas
§ 397a. Transferencia al Programa
§ 397c. Establecimiento de cuentas de aportaciones para el Programa de Aportaciones Definidas
§ 397d. Aportaciones de los participantes del Programa de Aportaciones Definidas
§ 397e. Aportaciones del Patrono
§ 397f. Obligaciones del patrono, sanciones
§ 397h. Débitos a la cuenta de aportaciones definidas
§ 397i. Beneficios a la separación del servicio
§ 397j. Beneficios por muerte, incapacidad o enfermedad terminal