(a) Todo patrono de un participante del Programa de Aportaciones Definidas tendrá las siguientes obligaciones:
(1) Obligación de deducir y retener las aportaciones de los participantes del Programa de Aportaciones Definidas y de remitir las aportaciones de los participantes y del patrono al Sistema.— Todo patrono de un participante del Programa de Aportaciones Definidas deberá deducir y retener del salario del participante las aportaciones que dispone la sec. 397d de este título. Se autoriza al Secretario de Hacienda o a cualquier oficial pagador del patrono, a realizar los descuentos aunque el salario que hubiere que pagarse al participante como resultado de estos descuentos quede reducido a menos de cualquier mínimo prescrito por ley. Las aportaciones de los participantes del Programa de Aportaciones Definidas deberán ser remitidas por el patrono al Sistema, conjuntamente con las aportaciones patronales que viene obligado a hacer según dispone la sec. 397e de este título, en o antes del decimoquinto (15to.) día del mes siguiente de la fecha en que se hizo la retención. El Director Ejecutivo establecerá la forma y manera en que se remitirán las aportaciones.
(2) Responsabilidad por las aportaciones.— Todo patrono está obligado a remitir al Sistema sus aportaciones y las que haya deducido y retenido de los participantes, según dispone este subcapítulo. El patrono será responsable del pago total de dichas aportaciones al Sistema. Si el patrono dejare de hacer las deducciones o retenciones o remitir las aportaciones, las sumas que debió deducir y retener y las aportaciones no pagadas serán cobradas al patrono por el Director Ejecutivo.
(3) Intereses sobre aportaciones adeudadas.— Todo patrono que no remita sus aportaciones y la de los participantes del Programa de Aportaciones Definidas dentro del término establecido será responsable al Sistema del pago de intereses al tipo que la Junta determine sobre la aportación adeudada desde el día en que la aportación debió ser remitida al Sistema hasta el día en que la aportación se remita. Los intereses adeudados por un patrono serán cobrados por el Director Ejecutivo.
(b) Acreditación de rentabilidad de inversión.— Si un patrono no remite las aportaciones de los participantes del Programa de Aportaciones Definidas dentro del término de tiempo establecido, el Director Ejecutivo acreditará a la cuenta de los participantes del Programa de Aportaciones Definidas afectados la rentabilidad de inversión de conformidad con la sec. 397g de este título a partir de la fecha límite en que el patrono tenía que remitir las aportaciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18C - Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Subcapítulo V - Programa de Aportaciones Definidas
§ 397. Creación del Programa de Aportaciones Definidas
§ 397a. Transferencia al Programa
§ 397c. Establecimiento de cuentas de aportaciones para el Programa de Aportaciones Definidas
§ 397d. Aportaciones de los participantes del Programa de Aportaciones Definidas
§ 397e. Aportaciones del Patrono
§ 397f. Obligaciones del patrono, sanciones
§ 397h. Débitos a la cuenta de aportaciones definidas
§ 397i. Beneficios a la separación del servicio
§ 397j. Beneficios por muerte, incapacidad o enfermedad terminal