(a) El Sistema, con las aportaciones individuales de cada participante al Programa de Aportaciones Definidas, establecerá y mantendrá una cuenta individual para cada participante, la cual será acreditada y debitada de conformidad con este subcapítulo.
(b) En el caso de los participantes del Sistema que comenzaron a trabajar antes del 1ro de agosto de 2014, su cuenta se nutrirá de las aportaciones que se realicen a partir del 1ro de agosto de 2014. Las aportaciones individuales que se realizaron antes del 1ro de agosto de 2014 serán utilizadas para el pago de la pensión provista por la sec. 396c de este título.
(c) A partir de la fecha en que se establezca la Cuenta de Aportación Definida para cada participante, este siempre tendrá derecho al cien por ciento (100%) del balance inicial de transferencia, si alguno, y de sus aportaciones posteriores a este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18C - Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Subcapítulo V - Programa de Aportaciones Definidas
§ 397. Creación del Programa de Aportaciones Definidas
§ 397a. Transferencia al Programa
§ 397c. Establecimiento de cuentas de aportaciones para el Programa de Aportaciones Definidas
§ 397d. Aportaciones de los participantes del Programa de Aportaciones Definidas
§ 397e. Aportaciones del Patrono
§ 397f. Obligaciones del patrono, sanciones
§ 397h. Débitos a la cuenta de aportaciones definidas
§ 397i. Beneficios a la separación del servicio
§ 397j. Beneficios por muerte, incapacidad o enfermedad terminal