(a) Creación del Programa.— Se crea un Programa de Aportaciones Definidas el cual consiste en el establecimiento de una cuenta individual para cada participante del Sistema que pasa a formar parte de dicho programa, según dispuesto en este subcapítulo. Se acreditarán a las cuentas individuales las aportaciones al Programa de Aportaciones Definidas de cada participante y la rentabilidad de inversión de conformidad con la sec. 397g de este título. El beneficio que se le proveerá a cada participante luego de su separación del servicio, ya sea por jubilación o por otra causa, dependerá de la totalidad de las aportaciones al Programa de Aportaciones Definidas acumuladas en su cuenta a partir del 1ro de agosto de 2014 o la fecha en que el participante ingresó al Programa de Aportaciones Definidas, la rentabilidad de éstas y la pensión que se otorga a base de éstas, de acuerdo con la sec. 397i de este título.
(b) Participantes del Programa.— Las siguientes personas participarán en el Programa de Aportaciones Definidas:
(1) Todo participante que sea parte de la matrícula del Sistema al 31 de julio de 2014.
(2) Todo nuevo participante que ingrese al Sistema por primera vez en o después del 1ro de agosto de 2014.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18C - Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Subcapítulo V - Programa de Aportaciones Definidas
§ 397. Creación del Programa de Aportaciones Definidas
§ 397a. Transferencia al Programa
§ 397c. Establecimiento de cuentas de aportaciones para el Programa de Aportaciones Definidas
§ 397d. Aportaciones de los participantes del Programa de Aportaciones Definidas
§ 397e. Aportaciones del Patrono
§ 397f. Obligaciones del patrono, sanciones
§ 397h. Débitos a la cuenta de aportaciones definidas
§ 397i. Beneficios a la separación del servicio
§ 397j. Beneficios por muerte, incapacidad o enfermedad terminal