El Director Ejecutivo debitará de la cuenta de aportaciones definidas que se establezca para cada participante del Programa de Aportaciones Definidas aquellas sumas utilizadas para el pago de beneficios o para hacer una distribución global conforme las secs. 397i y 397j de este título. Una vez se distribuya el balance total de la cuenta de aportaciones definidas, la cuenta cesará de existir.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18C - Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Subcapítulo V - Programa de Aportaciones Definidas
§ 397. Creación del Programa de Aportaciones Definidas
§ 397a. Transferencia al Programa
§ 397c. Establecimiento de cuentas de aportaciones para el Programa de Aportaciones Definidas
§ 397d. Aportaciones de los participantes del Programa de Aportaciones Definidas
§ 397e. Aportaciones del Patrono
§ 397f. Obligaciones del patrono, sanciones
§ 397h. Débitos a la cuenta de aportaciones definidas
§ 397i. Beneficios a la separación del servicio
§ 397j. Beneficios por muerte, incapacidad o enfermedad terminal