(a) El Fondo de Anualidades y Pensiones para Maestros de Puerto Rico, se denominará a partir de la fecha de vigencia de esta ley como el “Fondo de Aportaciones del Sistema”, el cual se mantendrá y nutrirá de la siguiente forma:
(1) Con los fondos y activos existentes en el “Fondo de Anualidades y Pensiones para Maestros de Puerto Rico” a la fecha de vigencia de esta ley;
(2) con las aportaciones individuales fijadas hechas antes del 1 de agosto de 2014, según se dispone en el inciso (a) de la sec. 396b de este título;
(3) con las aportaciones patronales fijadas según se dispone en el inciso (b) de la sec. 396b de este título;
(4) con las aportaciones que hicieren las instituciones privadas de acuerdo con los términos establecidos en este capítulo;
(5) con todas las donaciones y legados que se hagan a este Fondo;
(6) con las asignaciones en el Presupuesto de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para financiar los beneficios adicionales a los pensionados, y
(7) con los intereses, dividendos, rentas y ganancias netas que produzca la inversión de los activos del Fondo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18C - Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 396. Fondo de Aportaciones del Sistema
§ 396a. Cuenta de aportaciones al Fondo
§ 396c. Pensión por edad y años de servicio
§ 396e. Retiro por incapacidad
§ 396f. Cómputos de pensión por incapacidad
§ 396g. Suspensión de las pensiones por incapacidad; exámenes
§ 396h. Pagos después del fallecimiento de un participante pensionado