(a) Se preservan los derechos de aquellos participantes en servicio activo que al 31 de julio de 2014, contaban con los requisitos indicados en esta sección. Se dispone que hasta el 31 de julio de 2014 los participantes acumularán los años de servicio y el salario promedio aplicable hasta dicha fecha. A partir del 1ro de agosto de 2014, el Sistema no reconocerá servicios no cotizados, ni aceptará devoluciones de aportaciones sobre periodos trabajados antes del 31 de julio de 2014. Los participantes en servicio activo al 31 de julio de 2014, tendrán derecho a acogerse a una de las siguientes pensiones:
(1) Aquellos participantes que en o antes del 31 de julio de 2014 cuenten con más de treinta (30) años de servicio y cumplieron al menos cincuenta (50) años de edad: tendrán derecho a una pensión equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio, calculada hasta el 31 de julio de 2014. Aquellos participantes que cumplan con estos requisitos de elegibilidad en o antes del 31 de julio de 2014, podrán retirarse en cualquier momento. La pensión a la que podrán acogerse será aquella acumulada hasta el 31 de julio de 2014, sumada a la pensión por el periodo trabajado a partir del 1ro de agosto de 2014, que será computada según se dispone las secs. 397 a 397k de este título. Si dicho participante se retirase antes de cumplir los 55 años de edad, aportará al Fondo la aportación individual aplicable durante cada año que le falte para llegar a los 55 años. Igualmente, el patrono aportará al Fondo la aportación patronal respectiva durante el mismo periodo.
(2) Aquellos participantes que al 31 de julio de 2014, cuenten con más de treinta (30) años de servicio pero menos de cincuenta (50) años de edad: tendrán derecho a una pensión equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del salario promedio, calculada hasta el 31 de julio de 2014. Aquellos participantes que cumplan con estos requisitos de elegibilidad en o antes del 31 de julio de 2014, podrán retirarse en cualquier momento. La pensión a la que podrán acogerse será aquella acumulada hasta el 31 de julio de 2014, sumada a la pensión por el periodo trabajado a partir del 1ro de agosto de 2014, que será computada según se dispone las secs. 397 a 397k de este título.
(3) Aquellos participantes que al 31 de julio de 2014 cuenten con más de veinticinco (25) años pero menos de treinta (30) años de servicio, pero cuenten con cincuenta (50) años de edad: tendrán derecho a una pensión equivalente al uno punto ocho (1.8) por ciento del salario promedio, multiplicado por el número de años de servicios prestados, calculada hasta el 31 de julio de 2014. Aquellos participantes que cumplan con estos requisitos de elegibilidad en o antes del 31 de julio de 2014, podrán retirarse en cualquier momento. La pensión a la que podrán acogerse será aquella acumulada hasta el 31 de julio de 2014, sumada a la pensión por el periodo trabajado a partir del 1ro de agosto de 2014, que será computada según se dispone las secs. 397 a 397k de este título.
(4) Aquellos participantes que al 31 de julio de 2014 cuenten con más de veinticinco (25) años pero menos de treinta (30) años de servicio, y cuenten con cuarenta y siete (47) años o más, pero menos de cincuenta (50) años de edad: tendrán derecho al noventa y cinco por ciento (95%) de una pensión equivalente al uno punto ocho por ciento (1.8%) del salario promedio, multiplicado por el número de años de servicios prestados, calculada hasta el 31 de julio de 2014. Aquellos participantes que cumplan con estos requisitos de elegibilidad en o antes del 31 de julio de 2014, podrán retirarse en cualquier momento. La pensión a la que podrán acogerse será aquella acumulada hasta el 31 de julio de 2014, sumada a la anualidad por el periodo trabajado a partir del 1ro de agosto de 2014, que será computada según se dispone las secs. 397 a 397k de este título. Si dicho participante continuara trabajando hasta cumplir los treinta (30) años de servicio y los cincuenta y cinco (55) años de edad, no le aplicará el noventa y cinco por ciento (95%) de la pensión computada al 31 de julio de 2014 y se le sumará la pensión a la que tenga derecho a la anualidad por el periodo trabajado a partir del 1ro de agosto de 2014, que será computada según se dispone las secs. 397 a 397k de este título.
(5) Aquellos participantes que al 31 de julio de 2014, contaban con más de diez (10) años pero menos de veinticinco (25) años de servicio, pero contaban con sesenta (60) años de edad: tendrán derecho a una pensión equivalente al uno punto ocho por ciento (1.8%) del salario promedio, multiplicado por el número de años de servicios prestados, calculada hasta el 31 de julio de 2014. Aquellos participantes que cumplan con estos requisitos de elegibilidad en o antes del 31 de julio de 2014, podrán retirarse en cualquier momento. La pensión a la que podrán acogerse será aquella acumulada hasta el 31 de julio de 2014, sumada a la pensión por el periodo trabajado a partir del 1ro de agosto de 2014, que será computada según se dispone las secs. 397 a 397k de este título.
(b) Todo participante del Sistema activo al 31 de julio de 2014 que no sea acreedor a una pensión bajo el inciso (a) de esta sección, podrá solicitar una pensión según se establece en este capítulo. La pensión a la que podrá acogerse será aquella pensión a la que tenga derecho bajo la Ley 91-2004, según enmendada, con sus aportaciones acumuladas hasta el 31 de julio de 2014, sumada a la pensión por el periodo trabajado a partir del 1ro de agosto de 2014, que será computada según se dispone las secs. 397 a 397k de este título.
(c) Pensión diferida.—
(1) Todo participante inactivo al 31 de julio de 2014 que haya terminado por lo menos diez (10) años de servicios acreditables y que no haya solicitado ni recibido reembolso de sus aportaciones acumuladas, tendrá derecho a recibir una pensión diferida, que comenzará a disfrutar cuando haya cumplido los sesenta (60) años de edad, o a opción suya, en cualquier fecha posterior que lo desee. Dicha pensión diferida será equivalente al uno punto ocho por ciento (1.8%) del salario promedio, multiplicado por el número de años de servicios prestados, calculada hasta el 31 de julio de 2014. Esta pensión diferida nunca será menor de cuatrocientos (400) dólares.
(d) Pago de aportación individual y patronal a pensiones otorgadas.—
(1) Todo participante a quien se le haya otorgado una pensión en o antes del 31 de julio de 2014, y todo participante que a partir del 1ro de agosto de 2014 reciba una pensión al amparo del inciso (a) de esta sección, deberá continuar aportando al Fondo con la aportación individual establecida en este capítulo, hasta cumplir con el requisito de cincuenta y cinco (55) años de edad. El patrono de cada uno de estos participantes al momento de su retiro deberá contribuir con la aportación patronal correspondiente, hasta que se cumpla con el requisito de 55 años de edad. La contribución del patrono por este concepto será retroactiva a la aprobación de la Ley 45-2000 y aplicará sobre todos los pensionados que desde esa fecha se pensionaron sin haber cumplido con los requisitos de treinta (30) años de servicio y cincuenta y cinco (55) años de edad. El Sistema preparará una certificación de las aportaciones patronales para que el patrono incluya el pago correspondiente en el presupuesto de gastos de la agencia para cada año fiscal. Si fallece el pensionado previo a cumplir con la obligación de pago, la porción que quede al descubierto será cubierta por los beneficiaros con derecho a pensión. De igual manera, el patrono continuará con los pagos correspondientes hasta cumplir con la obligación de pago.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18C - Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 396. Fondo de Aportaciones del Sistema
§ 396a. Cuenta de aportaciones al Fondo
§ 396c. Pensión por edad y años de servicio
§ 396e. Retiro por incapacidad
§ 396f. Cómputos de pensión por incapacidad
§ 396g. Suspensión de las pensiones por incapacidad; exámenes
§ 396h. Pagos después del fallecimiento de un participante pensionado