(a) Para aquel participante que hubiera completado treinta (30) o más años de servicios acreditados durante dicho periodo pero no haya cumplido cincuenta y cinco (55) o más años de edad en o antes de la efectividad de esta ley, se le concederá el setenta por ciento (70%) del salario promedio de dicho participante a la fecha de efectividad de esta ley. Para beneficiarse de esta disposición el participante estará obligado a retirarse efectivo el 31 de julio de 2014 y deberá continuar aportando al Sistema con la aportación individual establecida en el inciso (d) de la sec. 396c de este título hasta que cumpla 55 años de edad. De igual manera, el patrono deberá continuar al Sistema con la aportación patronal establecida en el inciso (d) de la sec. 396c de este título hasta que el participante cumpla cincuenta y cinco (55) años de edad.
(b) Para aquel participante que hubiera completado treinta (30) o más años de servicios acreditados durante dicho periodo y cumplido cincuenta y cinco (55) o más años de edad en o antes de la efectividad de esta ley, se le concederá el setenta por ciento (70%) del salario promedio de dicho participante a la fecha de efectividad de esta ley. Para beneficiarse de esta disposición el participante estará obligado a retirarse efectivo el 31 de julio de 2014.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18C - Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 396. Fondo de Aportaciones del Sistema
§ 396a. Cuenta de aportaciones al Fondo
§ 396c. Pensión por edad y años de servicio
§ 396e. Retiro por incapacidad
§ 396f. Cómputos de pensión por incapacidad
§ 396g. Suspensión de las pensiones por incapacidad; exámenes
§ 396h. Pagos después del fallecimiento de un participante pensionado