El Sistema llevará una cuenta individual a cada participante del Sistema para acreditarle la cantidad total a que asciendan todas las aportaciones individuales con que haya contribuido al Fondo hasta el 31 de julio de 2014. Las aportaciones individuales de aquellos participantes del Sistema que al 31 de julio de 2014 no cuentan con diez (10) años de servicio, se traspasarán a la cuenta de aportaciones definidas del participante creada bajo las secs. 397 a 397k de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18C - Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 396. Fondo de Aportaciones del Sistema
§ 396a. Cuenta de aportaciones al Fondo
§ 396c. Pensión por edad y años de servicio
§ 396e. Retiro por incapacidad
§ 396f. Cómputos de pensión por incapacidad
§ 396g. Suspensión de las pensiones por incapacidad; exámenes
§ 396h. Pagos después del fallecimiento de un participante pensionado