2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Program de Beneficios Definidos para Participantes en el Sistema al 31 de julio de 2014
§ 396i. Beneficios adicionales

(a) Todo pensionado al 31 de julio de 2014, tendrá derecho a recibir los siguientes beneficios adicionales:
(1) Un bono para medicamentos equivalente a cien dólares ($100), cuyo pago se efectuará no más tarde del 15 de julio de cada año;
(2) un aguinaldo de navidad equivalente a doscientos dólares ($200), cuyo pago se efectuará no más tarde del 20 de diciembre de cada año, y
(3) una aportación del Gobierno para beneficios de salud para los pensionados cubiertos por los planes de beneficios de salud bajo las secs. 729a et seq. del Título 3, de cien dólares ($100) mensuales para los pensionados del Sistema, pero dicha aportación no excederá la totalidad de la tarifa que le corresponda pagar a cualquier pensionado.
(b) A partir del año fiscal 2014-2015 y cada año fiscal subsiguiente, el Sistema recibirá del Fondo General una aportación igual a mil seiscientos setenta y cinco dólares con cero centavos ($1,675.00) por pensionado, sin importar si el pensionado se retiró antes o después del 1 de agosto de 2014, para pagar estos beneficios adicionales y solventar el Sistema.