(a) Aportación individual.— Los participantes activos del Sistema deberán contribuir al Fondo, hasta el 31 de julio de 2014, el nueve por ciento (9%) del total del salario mensual que devenguen.
(b) Aportación patronal.— Los patronos realizarán una aportación mensual al Fondo equivalente al once punto cinco por ciento (11.5%) del salario mensual que devengue el participante del Sistema. A partir de 1 de julio de 2014, la aportación patronal se incrementará anualmente en un uno por ciento (1%) del salario mensual del participante del Sistema, hasta el 30 de junio de 2016. A partir del 1ro de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2021, la aportación patronal aumentará anualmente en un uno punto veinticinco por ciento (1.25%) del salario mensual del participante del Sistema. A partir del 1ro de julio de 2021 y en adelante, la aportación patronal aumentará a veinte punto quinientos veinticinco por ciento (20.525%) del salario mensual del participante. La aportación patronal, con respecto a participantes del Programa de Aportaciones Definidas, se continuará depositando en el Fondo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18C - Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 396. Fondo de Aportaciones del Sistema
§ 396a. Cuenta de aportaciones al Fondo
§ 396c. Pensión por edad y años de servicio
§ 396e. Retiro por incapacidad
§ 396f. Cómputos de pensión por incapacidad
§ 396g. Suspensión de las pensiones por incapacidad; exámenes
§ 396h. Pagos después del fallecimiento de un participante pensionado