2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Disposiciones Aplicables a Todos los Participantes del Sistema
§ 395i. Pensión al acogerse al retiro

(a) Aplicabilidad y requisitos.— Todo participante activo del Sistema tendrá derecho a recibir una pensión si cumple con los siguientes requisitos:
(1) Tener la edad establecida en la ley para acogerse al retiro, de acuerdo con la fecha de ingreso a la matrícula del Sistema;
(2) haber completado los períodos de servicios especificados en la ley;
(3) haber saldado los servicios no cotizados que le fueron informados y sean necesarios para ser acreedor a una pensión, si aplicara, y
(4) no haber retirado sus aportaciones individuales del Sistema.