(a) Aplicabilidad y requisitos.— Todo participante activo del Sistema tendrá derecho a recibir una pensión si cumple con los siguientes requisitos:
(1) Tener la edad establecida en la ley para acogerse al retiro, de acuerdo con la fecha de ingreso a la matrícula del Sistema;
(2) haber completado los períodos de servicios especificados en la ley;
(3) haber saldado los servicios no cotizados que le fueron informados y sean necesarios para ser acreedor a una pensión, si aplicara, y
(4) no haber retirado sus aportaciones individuales del Sistema.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18C - Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Subcapítulo III - Disposiciones Aplicables a Todos los Participantes del Sistema
§ 395. Participantes del Sistema
§ 395a. Cuentas de las aportaciones; propiedad de los participantes
§ 395b. Descuentos en los salarios
§ 395c. Reembolso de aportaciones
§ 395d. Reciprocidad entre sistemas de retiro
§ 395e. Acreditación de servicios no cotizados
§ 395f. Reingreso del pensionado al servicio activo
§ 395g. Cómputo de los años de servicios
§ 395i. Pensión al acogerse al retiro
§ 395k. Efectividad de la pensión
§ 395m. Pensión será personal; cesión o embargo, prohibidos
§ 395n. Exención de la Asociación de Empleados
§ 395o. Deducciones de la pensión para cuotas o seguro
§ 395p. Distribución de las aportaciones al ocurrir muerte de participante inactivo del Sistema
§ 395q. Distribución de las aportaciones individuales al ocurrir muerte