(a) Las siguientes personas serán participantes del Sistema, y estarán sujetas a todas las disposiciones de este capítulo:
(1) Los maestros en servicio activo.
(2) Los maestros y empleados pensionados.
(3) Los maestros acogidos a los beneficios de las disposiciones de este capítulo que pasen a ocupar puestos de carácter administrativo en el Departamento de Educación, o en cualquier Oficina del Director Escolar adscrita a un municipio, o en escuela de beneficencia para niños o niñas que tienen todos los deberes y derechos que por las disposiciones de este capítulo se imponen a los maestros, siendo esta condición indispensable para tener tales derechos, o en cualquiera institución de enseñanza pública en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico con excepción de la Universidad de Puerto Rico, siempre que hagan constar su intención de continuar acogidos a las disposiciones de este capítulo por medio de carta dirigida al Sistema de Retiro.
(4) Los maestros que trabajen en organizaciones magisteriales o de servicio debidamente reconocidas por ley, los maestros que ejerzan en instituciones privadas reconocidas por el Departamento de Educación y los miembros de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, siempre que tengan certificado válido para ejercer como maestros.
(5) Los empleados del Sistema.
(b) El ingreso al Sistema de los participantes citados en las cláusulas (1), (2) y (5) del inciso (a) de esta sección, será automático con el nombramiento como maestros, empleados o pensionados del Sistema. Luego de cada nombramiento, el Departamento de Educación remitirá al Sistema copia certificada del nombramiento, acta de nacimiento e historial de personal. Además, cada vez que ocurra una transacción de personal que afecte la aportación del participante, el Departamento de Educación vendrá obligado a enviar al Sistema copia certificada del informe de cambio.
(c) En los casos citados en las cláusulas (3) y (4) del inciso (a) de esta sección, la participación será por petición de aquella persona que interese ser participante del Sistema o de un participante que interese continuar aportando. El Sistema evaluará la solicitud y, de cumplir con la ley y reglamentos aplicables, le dará ingreso al Sistema o le permitirá continuar en el mismo.
(d) En el caso citado en el inciso (a)(4) de esta sección, el maestro tendrá que solicitar por escrito el ingreso al Sistema y contribuirá al Sistema con la aportación correspondiente, debiendo la institución a la cual pertenezcan contribuir con la aportación patronal establecida en este capítulo, y para el cobro de las cuales el Sistema establecerá las reglas que considere necesarias. Los patronos donde trabajen estos maestros se comprometerán por escrito a aceptar y dar cumplimiento a todas las disposiciones de este capítulo, en lo que a estos maestros respecta. En aquellos casos en que el patrono no se comprometa a realizar la aportación patronal, el maestro deberá realizarlas, comprometiéndose a que se efectúen todas las retenciones correspondientes, según los establezca el Sistema para este tipo de casos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18C - Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Subcapítulo III - Disposiciones Aplicables a Todos los Participantes del Sistema
§ 395. Participantes del Sistema
§ 395a. Cuentas de las aportaciones; propiedad de los participantes
§ 395b. Descuentos en los salarios
§ 395c. Reembolso de aportaciones
§ 395d. Reciprocidad entre sistemas de retiro
§ 395e. Acreditación de servicios no cotizados
§ 395f. Reingreso del pensionado al servicio activo
§ 395g. Cómputo de los años de servicios
§ 395i. Pensión al acogerse al retiro
§ 395k. Efectividad de la pensión
§ 395m. Pensión será personal; cesión o embargo, prohibidos
§ 395n. Exención de la Asociación de Empleados
§ 395o. Deducciones de la pensión para cuotas o seguro
§ 395p. Distribución de las aportaciones al ocurrir muerte de participante inactivo del Sistema
§ 395q. Distribución de las aportaciones individuales al ocurrir muerte