(a) A partir del 1ro de agosto de 2014, todo participante del Sistema que dejare de ser elegible como participante y (1) tuviese cotizado menos de cinco (5) años de servicio, o (2) hubiese aportado menos de diez mil dólares ($10,000) tendrá derecho a que se le devuelva el importe de todas las aportaciones individuales que haya contribuido, más los intereses compuestos hasta que reciba el reembolso de aportaciones o hasta seis (6) meses después de la fecha de separación del servicio, lo que ocurra primero. A dichas aportaciones se le deducirá cualquier deuda que tuviere el participante con el Sistema.
(b) A partir del 1ro de agosto de 2014, aquellos participantes con cinco (5) años o más de servicio y que hubiesen aportado diez mil dólares ($10,000) o más al Sistema, no podrán retirar sus aportaciones individuales al separarse del servicio y serán acreedores de la pensión correspondiente cuando cumplan la edad de retiro establecida en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18C - Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Subcapítulo III - Disposiciones Aplicables a Todos los Participantes del Sistema
§ 395. Participantes del Sistema
§ 395a. Cuentas de las aportaciones; propiedad de los participantes
§ 395b. Descuentos en los salarios
§ 395c. Reembolso de aportaciones
§ 395d. Reciprocidad entre sistemas de retiro
§ 395e. Acreditación de servicios no cotizados
§ 395f. Reingreso del pensionado al servicio activo
§ 395g. Cómputo de los años de servicios
§ 395i. Pensión al acogerse al retiro
§ 395k. Efectividad de la pensión
§ 395m. Pensión será personal; cesión o embargo, prohibidos
§ 395n. Exención de la Asociación de Empleados
§ 395o. Deducciones de la pensión para cuotas o seguro
§ 395p. Distribución de las aportaciones al ocurrir muerte de participante inactivo del Sistema
§ 395q. Distribución de las aportaciones individuales al ocurrir muerte