2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Disposiciones Aplicables a Todos los Participantes del Sistema
§ 395g. Cómputo de los años de servicios

(a) Al computar los años de servicios a que tiene derecho un participante, se tomará como base la fecha del primer nombramiento que se le extendió para prestar sus servicios.
(b) Los servicios prestados por los participantes del Sistema se calcularán de la siguiente manera:
(1) Maestros.— Quince (15) días calendario de un (1) mes de año escolar equivaldrá a un (1) mes calendario trabajado en el año escolar.
(2) Otros participantes.— Veintiún (21) días calendario de un (1) mes equivaldrá a (1) mes calendario trabajado.
(c) Sujeto a las disposiciones de la sec. 395e de este título, todos los períodos de separación del servicio y períodos de licencias sin sueldo, serán excluidos de dicho cómputo y no contarán para los efectos del retiro, excepto los períodos de licencias con o sin sueldo y los de becas, siempre que tales licencias o becas se concedan para mejorar profesionalmente.