(a) Al computar los años de servicios a que tiene derecho un participante, se tomará como base la fecha del primer nombramiento que se le extendió para prestar sus servicios.
(b) Los servicios prestados por los participantes del Sistema se calcularán de la siguiente manera:
(1) Maestros.— Quince (15) días calendario de un (1) mes de año escolar equivaldrá a un (1) mes calendario trabajado en el año escolar.
(2) Otros participantes.— Veintiún (21) días calendario de un (1) mes equivaldrá a (1) mes calendario trabajado.
(c) Sujeto a las disposiciones de la sec. 395e de este título, todos los períodos de separación del servicio y períodos de licencias sin sueldo, serán excluidos de dicho cómputo y no contarán para los efectos del retiro, excepto los períodos de licencias con o sin sueldo y los de becas, siempre que tales licencias o becas se concedan para mejorar profesionalmente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18C - Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Subcapítulo III - Disposiciones Aplicables a Todos los Participantes del Sistema
§ 395. Participantes del Sistema
§ 395a. Cuentas de las aportaciones; propiedad de los participantes
§ 395b. Descuentos en los salarios
§ 395c. Reembolso de aportaciones
§ 395d. Reciprocidad entre sistemas de retiro
§ 395e. Acreditación de servicios no cotizados
§ 395f. Reingreso del pensionado al servicio activo
§ 395g. Cómputo de los años de servicios
§ 395i. Pensión al acogerse al retiro
§ 395k. Efectividad de la pensión
§ 395m. Pensión será personal; cesión o embargo, prohibidos
§ 395n. Exención de la Asociación de Empleados
§ 395o. Deducciones de la pensión para cuotas o seguro
§ 395p. Distribución de las aportaciones al ocurrir muerte de participante inactivo del Sistema
§ 395q. Distribución de las aportaciones individuales al ocurrir muerte