El Sistema deberá llevar balances individuales de cada participante del Sistema donde se reflejen todas las aportaciones individuales con que haya contribuido a su cuenta de aportaciones al Fondo y a su cuenta de aportaciones definidas. Las aportaciones individuales serán de la exclusiva propiedad del participante del Sistema y no estarán sujetas a contribución de clase alguna ni a embargo o traspaso, sino de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, salvo lo dispuesto en la sec. 399c de este título. El Sistema podrá cobrar de las aportaciones individuales acumuladas cualquier deuda contraída por el participante con el Fondo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18C - Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Subcapítulo III - Disposiciones Aplicables a Todos los Participantes del Sistema
§ 395. Participantes del Sistema
§ 395a. Cuentas de las aportaciones; propiedad de los participantes
§ 395b. Descuentos en los salarios
§ 395c. Reembolso de aportaciones
§ 395d. Reciprocidad entre sistemas de retiro
§ 395e. Acreditación de servicios no cotizados
§ 395f. Reingreso del pensionado al servicio activo
§ 395g. Cómputo de los años de servicios
§ 395i. Pensión al acogerse al retiro
§ 395k. Efectividad de la pensión
§ 395m. Pensión será personal; cesión o embargo, prohibidos
§ 395n. Exención de la Asociación de Empleados
§ 395o. Deducciones de la pensión para cuotas o seguro
§ 395p. Distribución de las aportaciones al ocurrir muerte de participante inactivo del Sistema
§ 395q. Distribución de las aportaciones individuales al ocurrir muerte