2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Disposiciones Aplicables a Todos los Participantes del Sistema
§ 395a. Cuentas de las aportaciones; propiedad de los participantes

El Sistema deberá llevar balances individuales de cada participante del Sistema donde se reflejen todas las aportaciones individuales con que haya contribuido a su cuenta de aportaciones al Fondo y a su cuenta de aportaciones definidas. Las aportaciones individuales serán de la exclusiva propiedad del participante del Sistema y no estarán sujetas a contribución de clase alguna ni a embargo o traspaso, sino de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, salvo lo dispuesto en la sec. 399c de este título. El Sistema podrá cobrar de las aportaciones individuales acumuladas cualquier deuda contraída por el participante con el Fondo.