2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Disposiciones Aplicables a Todos los Participantes del Sistema
§ 395b. Descuentos en los salarios

El Secretario de Educación, o la autoridad nominadora pertinente, o cualquier otra persona que tenga a su cargo la preparación de las nóminas de salarios de los participantes, deberán descontar la aportación individual correspondiente que debe hacer el participante y ordenar su ingreso en el Sistema. El Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico transferirá al Sistema el total de dichas aportaciones.