(a) Los participantes del Sistema quedarán exentos del cumplimiento de las disposiciones de las secs. 9001 et seq. del Título 3, siempre que lo comunicaren así por escrito a la Asociación de Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA) dentro de los sesenta (60) días siguientes de haber comenzado a cotizar bajo el Sistema.
(b) Aquellos participantes que optaren por no acogerse a las disposiciones de las secs. 9001 et seq. del Título 3, sólo podrán retirar sus fondos en la AEELA en la forma dispuesta en las referidas secciones.
(c) Los participantes que continúen siendo miembros de AEELA deberán cumplir con todas las disposiciones contenidas en la ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18C - Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Subcapítulo III - Disposiciones Aplicables a Todos los Participantes del Sistema
§ 395. Participantes del Sistema
§ 395a. Cuentas de las aportaciones; propiedad de los participantes
§ 395b. Descuentos en los salarios
§ 395c. Reembolso de aportaciones
§ 395d. Reciprocidad entre sistemas de retiro
§ 395e. Acreditación de servicios no cotizados
§ 395f. Reingreso del pensionado al servicio activo
§ 395g. Cómputo de los años de servicios
§ 395i. Pensión al acogerse al retiro
§ 395k. Efectividad de la pensión
§ 395m. Pensión será personal; cesión o embargo, prohibidos
§ 395n. Exención de la Asociación de Empleados
§ 395o. Deducciones de la pensión para cuotas o seguro
§ 395p. Distribución de las aportaciones al ocurrir muerte de participante inactivo del Sistema
§ 395q. Distribución de las aportaciones individuales al ocurrir muerte