2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Disposiciones Aplicables a Todos los Participantes del Sistema
§ 395n. Exención de la Asociación de Empleados

(a) Los participantes del Sistema quedarán exentos del cumplimiento de las disposiciones de las secs. 9001 et seq. del Título 3, siempre que lo comunicaren así por escrito a la Asociación de Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA) dentro de los sesenta (60) días siguientes de haber comenzado a cotizar bajo el Sistema.
(b) Aquellos participantes que optaren por no acogerse a las disposiciones de las secs. 9001 et seq. del Título 3, sólo podrán retirar sus fondos en la AEELA en la forma dispuesta en las referidas secciones.
(c) Los participantes que continúen siendo miembros de AEELA deberán cumplir con todas las disposiciones contenidas en la ley.