2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Disposiciones Aplicables a Todos los Participantes del Sistema
§ 395p. Distribución de las aportaciones al ocurrir muerte de participante inactivo del Sistema

(a) Cuando ocurriere el fallecimiento de un participante inactivo del Sistema, sus aportaciones acumuladas serán devueltas con el interés compuesto, luego de descontar las deudas que tuviere contraídas con el Sistema.
(b) Tal devolución corresponderá a los beneficiarios designados por él ante el Sistema en la designación de beneficiarios, o en su defecto a sus herederos legales.