2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Disposiciones Aplicables a Todos los Participantes del Sistema
§ 395o. Deducciones de la pensión para cuotas o seguro

(a) Aquellos participantes que estuvieren recibiendo o que en el futuro reciban una pensión podrán autorizar al Sistema a descontar de su pensión una cantidad determinada para pagar la cuota mensual como miembro de la Asociación de Maestros de Puerto Rico, las cuotas de la AEELA para el pago del seguro, las acciones y otras obligaciones de la Cooperativa de Crédito de los Maestros de Puerto Rico, o cualquier otra deducción que el maestro pensionado solicite.
(b) El Sistema pondrá a la disposición de la Asociación de Maestros de Puerto Rico, de la AEELA, de la Cooperativa de Crédito de los Maestros de Puerto Rico, o de la Oficina Federal de Rentas Internas en cheque expedido a favor de dichas asociaciones las cantidades así deducidas.