(a) Aquellos participantes que estuvieren recibiendo o que en el futuro reciban una pensión podrán autorizar al Sistema a descontar de su pensión una cantidad determinada para pagar la cuota mensual como miembro de la Asociación de Maestros de Puerto Rico, las cuotas de la AEELA para el pago del seguro, las acciones y otras obligaciones de la Cooperativa de Crédito de los Maestros de Puerto Rico, o cualquier otra deducción que el maestro pensionado solicite.
(b) El Sistema pondrá a la disposición de la Asociación de Maestros de Puerto Rico, de la AEELA, de la Cooperativa de Crédito de los Maestros de Puerto Rico, o de la Oficina Federal de Rentas Internas en cheque expedido a favor de dichas asociaciones las cantidades así deducidas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18C - Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Subcapítulo III - Disposiciones Aplicables a Todos los Participantes del Sistema
§ 395. Participantes del Sistema
§ 395a. Cuentas de las aportaciones; propiedad de los participantes
§ 395b. Descuentos en los salarios
§ 395c. Reembolso de aportaciones
§ 395d. Reciprocidad entre sistemas de retiro
§ 395e. Acreditación de servicios no cotizados
§ 395f. Reingreso del pensionado al servicio activo
§ 395g. Cómputo de los años de servicios
§ 395i. Pensión al acogerse al retiro
§ 395k. Efectividad de la pensión
§ 395m. Pensión será personal; cesión o embargo, prohibidos
§ 395n. Exención de la Asociación de Empleados
§ 395o. Deducciones de la pensión para cuotas o seguro
§ 395p. Distribución de las aportaciones al ocurrir muerte de participante inactivo del Sistema
§ 395q. Distribución de las aportaciones individuales al ocurrir muerte