2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Disposiciones Aplicables a Todos los Participantes del Sistema
§ 395q. Distribución de las aportaciones individuales al ocurrir muerte

Al fallecer un participante activo en o antes del 31 de julio de 2014, sus beneficiarios recibirán su aportación individual e intereses devengados más una suma igual al equivalente a un (1) año de salario en el puesto que ocupaba al fallecer.