A partir del 1ro de agosto de 2014, no existirá la reciprocidad de entrada que establece las secs. 797 a 806 del Título 3, sobre los servicios prestados después del 31 de julio de 2014, entre el Sistema y los otros sistemas de retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sobre los empleados que cotizan en otros sistemas y pasan a formar parte del Sistema de Retiro para Maestros. Sin embargo, se podrá transferir las aportaciones de los participantes del Sistema de Retiro para Maestros a otros sistemas de retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que mantengan sistemas de beneficios definidos y acepten transferencias de entrada a dichos participantes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18C - Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Subcapítulo III - Disposiciones Aplicables a Todos los Participantes del Sistema
§ 395. Participantes del Sistema
§ 395a. Cuentas de las aportaciones; propiedad de los participantes
§ 395b. Descuentos en los salarios
§ 395c. Reembolso de aportaciones
§ 395d. Reciprocidad entre sistemas de retiro
§ 395e. Acreditación de servicios no cotizados
§ 395f. Reingreso del pensionado al servicio activo
§ 395g. Cómputo de los años de servicios
§ 395i. Pensión al acogerse al retiro
§ 395k. Efectividad de la pensión
§ 395m. Pensión será personal; cesión o embargo, prohibidos
§ 395n. Exención de la Asociación de Empleados
§ 395o. Deducciones de la pensión para cuotas o seguro
§ 395p. Distribución de las aportaciones al ocurrir muerte de participante inactivo del Sistema
§ 395q. Distribución de las aportaciones individuales al ocurrir muerte