2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Disposiciones Aplicables a Todos los Participantes del Sistema
§ 395d. Reciprocidad entre sistemas de retiro

A partir del 1ro de agosto de 2014, no existirá la reciprocidad de entrada que establece las secs. 797 a 806 del Título 3, sobre los servicios prestados después del 31 de julio de 2014, entre el Sistema y los otros sistemas de retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sobre los empleados que cotizan en otros sistemas y pasan a formar parte del Sistema de Retiro para Maestros. Sin embargo, se podrá transferir las aportaciones de los participantes del Sistema de Retiro para Maestros a otros sistemas de retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que mantengan sistemas de beneficios definidos y acepten transferencias de entrada a dichos participantes.