2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Sistema, Junta de Síndicos y Director Ejecutivo
§ 394a. Poderes y facultades del Sistema

(a) A los fines de llevar a cabo los deberes que dispone este capítulo, el Sistema tendrá los siguientes poderes y facultades:
(1) Demandar y ser demandado.
(2) Formular, aprobar, adoptar, enmendar y derogar reglas y reglamentos para la debida ejecución de las disposiciones de este capítulo, los cuales una vez aprobados y promulgados por la Junta de Síndicos tendrán fuerza de ley.
(3) Formular y aprobar un presupuesto de gastos para su gobierno y administración.
(4) Llevar a cabo investigaciones en todos los asuntos de su incumbencia, obligar la comparecencia de testigos mediante citación al efecto que podrá ser tramitada a través de la Oficina del Superintendente de la Policía de Puerto Rico, y tomar juramento a dichos testigos.
(5) Adoptar un sello oficial.
(6) Establecer la Junta de Síndicos con la autoridad para establecer la organización administrativa del Sistema.
(7) Solicitar y obtener en las oficinas del gobierno aquellos informes que crea convenientes en relación con la buena administración del Sistema, y llevar libros de contabilidad apropiados para determinar las condiciones del mismo.
(8) Realizar el pago de las pensiones a los pensionados del Sistema, el reembolso de aportaciones individuales en los casos previstos en las disposiciones de este capítulo, el pago de los salarios a sus empleados y los gastos legalmente incurridos.
(9) Contratar los servicios necesarios para la administración del Sistema, incluyendo consultores y manejadores de inversiones, actuario y cualquier servicio profesional que sea necesario.
(10) Invertir los fondos en la forma provista por las disposiciones de este capítulo.
(11) Vender, ceder o traspasar el importe de los créditos hipotecarios que posea el Sistema, así como carteras de préstamos personales que administren. Los intereses que devenguen dichas hipotecas estarán exentos del pago de contribuciones sobre ingresos al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en manos de todo tenedor subsiguiente de las mismas.
(12) Delegar en el Director Ejecutivo o su representante autorizado la aprobación de los préstamos autorizados por las disposiciones de este capítulo, conforme a la reglamentación que la Junta de Síndicos aprobare, en virtud de los poderes otorgados por este capítulo.
(13) Establecer, mediante reglamentos, uno o más planes de seguro en relación con los préstamos de cualquier naturaleza que el Sistema conceda a sus participantes. El Sistema podrá actuar como asegurador, reasegurador o contratar a terceros que asuman el riesgo en cualquiera de dichos planes. A tal fin el Sistema queda facultado para autorizar que se tomen de los fondos generales del Sistema, mediante la aprobación de la Junta de Síndicos, las sumas que determine sean necesarias para establecer los fondos especiales de reserva de cada uno de dichos planes de seguro. Las sumas así tomadas serán reintegradas a los fondos generales del Sistema, según los fondos especiales así creados vayan acumulando las reservas necesarias de los ingresos provenientes de las primas y recargos que se cobren. La Junta de Síndicos ordenará estudios actuariales y de riesgo que den base para determinar la cuantía de la prima a ser cobrada a los aseguradores en cada uno de dichos planes. Si cualquier plan de seguro fuese descontinuado luego de haber sido puesto en operación, las sumas que sobrasen en el fondo especial correspondiente al plan descontinuado después de pagar las obligaciones que al mismo corresponda, pasarán a los fondos generales del Sistema.
(14) Poseer, adquirir, enajenar y traspasar todo tipo de bienes e hipotecar o arrendar cualquiera de ellos con sus derechos y privilegios, dentro de los límites permitidos por ley.
(15) Tomar dinero a préstamo de cualquier fuente de financiamiento incluyendo las instituciones privadas así como también del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados Unidos o mediante colocaciones directas de deuda y bonos, garantizando dicha deuda por los activos del Sistema. Los intereses devengados por dichas obligaciones estarán exentos de pago de contribuciones sobre ingresos al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(16) Solicitar, recibir y aceptar fondos, donaciones federales, estatales o de cualquiera otra índole.