(a) Dirigirá y supervisará todas las actividades técnicas y administrativas del Sistema, afín con las disposiciones reglamentarias vigentes o que adoptare subsiguientemente la Junta.
(b) Será responsable del debido funcionamiento del Sistema.
(c) Adoptará los reglamentos necesarios para el establecimiento de un sistema de recursos humanos para la Administración y la Junta de Síndicos de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, aprobado por la Junta de Síndicos.
(d) Podrá reclutar, cesantear o destituir empleados, además de contratar servicios profesionales y consultivos.
(e) Velará porque se ponga en vigor las disposiciones de este capítulo.
(f) Certificará los pagos necesarios que han de hacerse según las disposiciones de este capítulo.
(g) Ejecutará aquellas otras funciones que la Junta de Síndicos le encomiende o delegue.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18C - Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Subcapítulo II - Sistema, Junta de Síndicos y Director Ejecutivo
§ 394. Sistema de Retiro para Maestros
§ 394a. Poderes y facultades del Sistema
§ 394b. Junta de Síndicos del Sistema