(a) El Sistema tramitará la solicitud de retiro dentro de los treinta (30) días siguientes de haber recibido la certificación sobre aceptación de renuncia con toda la documentación correspondiente requerida.
(b) El patrono vendrá obligado a someter al Sistema toda la documentación requerida dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de solicitud de los beneficios de pensión o liquidación de fondos.
(c) En caso de que el maestro del salón de clases y los directores escolares interesen jubilarse durante el curso escolar del sistema público, deberán notificar su renuncia al Departamento de Educación con ciento veinte (120) días antes del inicio del semestre escolar durante el cual planifican acogerse a los beneficios de retiro. Si no se cumpliera con esta notificación por parte del maestro del salón de clases o directores escolares, el participante no podrá jubilarse durante el semestre escolar y tendrá que hacerlo al finalizar el mismo, sujeto al cumplimiento de las siguientes disposiciones:
(1) En el semestre escolar con inicio en el mes de enero del año en curso: el maestro o director escolar deberá radicar en el Sistema, en o antes del 31 de enero del año escolar una Solicitud de Certificación de Años de Servicios Cotizados en el servicio público para poder acogerse a los beneficios de pensión al finalizar el semestre de enero a mayo.
(2) El Sistema deberá contestar la solicitud en o antes del 31 de marzo del año en curso para que el maestro o el director procedan con la radicación de su carta de renuncia ante el Departamento de Educación. La renuncia deberá ser sometida antes del 31 de mayo del mismo año para ser efectiva al 30 de junio del año en curso.
(3) En el semestre escolar que comienza durante el mes de agosto del año en curso, el maestro o el director escolar deberá radicar ante el Sistema, en o antes del 30 de junio del año en curso, una solicitud de Certificación de Años de Servicios Cotizados en el servicio público para poder acogerse a los beneficios de pensión al finalizar el semestre de agosto a diciembre.
(4) El Sistema deberá contestar la solicitud en o antes del 30 de agosto del año en curso para que el maestro o director escolar procedan con la radicación de su carta de renuncia ante el Departamento de Educación. La renuncia deberá ser sometida antes del 31 de octubre para ser efectiva el 31 de diciembre del año en curso.
(d) El Sistema notificará al Departamento de Educación del recibo de cualquier solicitud de retiro. De igual forma, e independientemente de que el Sistema notifique al Departamento, el participante interesado en acogerse a los beneficios de retiro deberá notificar al Departamento de su solicitud de retiro al presentar la misma.
(e) Estas disposiciones no serán de aplicación para aquellos maestros o directores escolares dentro del Departamento de Educación que sufran de una enfermedad o circunstancias imprevistas o extraordinarias que les impidan continuar trabajando en el salón de clases o en la escuela.
(f) Si el Sistema incumple la obligación establecida en el inciso (a) de esta sección, advendrá responsable del pago al participante de una cantidad equivalente a un mes del salario que recibía este a la fecha de la solicitud de retiro, excepto en situaciones de fuerza mayor, ajenas a los trámites administrativos. Dicha penalidad será a solicitud del maestro. Si es el patrono quien incumple la obligación establecida en el inciso (b) de esta sección, advendría responsable del pago al participante de una cantidad equivalente a un mes del salario que recibía este a la fecha de la solicitud de los beneficios de la pensión o de la liquidación de los fondos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18C - Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Subcapítulo VII - Disposiciones Administrativas
§ 399. Asignaciones ordinarias y especiales
§ 399a. Obligaciones del Sistema, del maestro y del patrono para la agilidad de los procesos