(a) Cualquier persona que indebidamente cobre un cheque expedido a un participante activo o pensionado, o que a sabiendas hiciere alguna declaración falsa, o falsificare o permitiere falsificar cualquier registro o documento de este Sistema, con la intención de defraudar al mismo, será culpable de un delito menos grave, y estará sujeto a una multa de quinientos ($500) dólares, o en su defecto con cárcel por un período no mayor de dos (2) años, o ambas penas a discreción del tribunal.
(b) El Sistema tendrá derecho a recobrar cualesquiera pagos erróneos o indebidamente hechos con anterioridad o posterioridad a la vigencia de esta ley. El Sistema determinará la forma y las condiciones bajo las cuales se recobrarán las cantidades así pagadas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18C - Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Subcapítulo VII - Disposiciones Administrativas
§ 399. Asignaciones ordinarias y especiales
§ 399a. Obligaciones del Sistema, del maestro y del patrono para la agilidad de los procesos