(a) Cónsono con la política pública del Gobierno de orientar a todos los servidores públicos previo a su retiro, el Sistema establecerá un “Programa de Orientaciones Pre-Retiro a los Trabajadores de la Educación”.
(b) El Director Ejecutivo tendrá la responsabilidad del funcionamiento y contenido adecuado del Programa y coordinará, según lo entienda o estime adecuado, las orientaciones con las dependencias del Departamento de Educación y aquellas entidades que empleen personal que sea miembro del Sistema.
(c) Como parte del Programa de Orientaciones Pre-Retiro de los participantes, el Sistema promoverá la participación en actividades de servicio comunitario, ofrecerá orientación sobre el tipo de trabajo voluntario que pueden ofrecer los participantes, los beneficios para la salud de los participantes y la aportación social, así como la lista de las organizaciones comunitarias donde puedan ofrecer los servicios comunitarios, según establecidas en el Registro de Organizaciones de Servicio Comunitario adscrito a la Comisión Especial Conjunta Sobre Donativos Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
(d) Cada patrono consignará los recursos necesarios dentro de su presupuesto anual, para sufragar los recursos, gastos de facilidades físicas, alimentos y otros costos relacionados en que incurra el Sistema en las orientaciones a los participantes. El patrono remitirá el pago no más tarde del día quince (15) del mes siguiente en que se emita la factura.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18C - Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Subcapítulo VII - Disposiciones Administrativas
§ 399. Asignaciones ordinarias y especiales
§ 399a. Obligaciones del Sistema, del maestro y del patrono para la agilidad de los procesos