(a) Con el propósito de solventar el déficit de flujo de caja del Sistema, cada año fiscal, comenzando desde el año fiscal 2016-2017, hasta el año fiscal 2041-2042, el Sistema recibirá la aportación uniforme para la Justicia Magisterial. Además, a partir del año fiscal 2018-2019 y hasta el año fiscal 2041-2042, el Sistema recibirá la aportación adicional anual, según definida en la sec. 393 de este título.
(b) Para cada año fiscal aplicable, el Sistema determinará la porción de la aportación adicional anual correspondiente a cada patrono participante a base del por ciento del total de aportaciones patronales correspondientes a dicho patrono para el año fiscal en curso y enviará al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto una certificación del monto correspondiente a dicho patrono.
(c) Los recursos para cubrir tanto la aportación uniforme para la Justicia Magisterial, como la aportación adicional anual serán consignados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto en el Presupuesto General Recomendado del Gobierno.
(d) El Sistema será responsable de la asignación ordinaria de la aportación patronal según dispuesta en este capítulo de los empleados del Sistema que se beneficien de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18C - Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Subcapítulo VII - Disposiciones Administrativas
§ 399. Asignaciones ordinarias y especiales
§ 399a. Obligaciones del Sistema, del maestro y del patrono para la agilidad de los procesos