(a) Todo participante del Sistema que realice y sea convicto en un tribunal de justicia de Puerto Rico, o de cualquier otra jurisdicción estatal o federal, de actos constitutivos de fraude, extorsión, aceptación de soborno, apropiación ilegal, además de cualquiera otros delitos contenidos en el Código Penal o leyes especiales que involucre el uso de fondos públicos para beneficio propio o de otra persona o entidad, perderá todos sus beneficios bajo el Sistema.
(b) En tal eventualidad, el Sistema le devolverá al participante el balance de todas las aportaciones individuales acumuladas y no disfrutadas con que haya contribuido al Sistema, cobrando primero cualquier deuda, si alguna, contraída con el mismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18C - Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Subcapítulo VII - Disposiciones Administrativas
§ 399. Asignaciones ordinarias y especiales
§ 399a. Obligaciones del Sistema, del maestro y del patrono para la agilidad de los procesos