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Capítulo 101 - Programa de Garantías de Préstamos para el Fomento de Escuelas Cooperativas
§ 1601. Fondos - Se autoriza al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico...
§ 1602. Inscripción; programas de estudio y facilidades - Las escuelas cooperativas que se acojan a este Programa de...
§ 1603. Concesión de garantía de préstamos; reglamentos - El Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico dictará los...
§ 1604. Solicitud de garantía de préstamo - Al recibir la solicitud de garantía de préstamo, el Banco...
§ 1605. Exenciones—Intereses sobre préstamos - Con el fin de estimular y propulsar la organización y...
§ 1606. Exenciones—Contribuciones - Por considerar que las escuelas cooperativas y la Biblioteca y...
§ 1607. Extensión de garantía de préstamos - La garantía de préstamos podrá extenderse a préstamos garantizados adecuadamente,...
§ 1608. Cantidad garantizada, límite - El Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico realizará un...
§ 1609. Pago del balance insoluto - El Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico cobrará a...
§ 1610. Estudiantes elegibles a enseñanza en forma gratuita - Toda escuela cooperativa acogida al Programa de Garantía de Préstamos...
§ 1611. Requisito de acreditación; intervención - Toda escuela cooperativa vendrá obligada a cumplir con los requisitos...
§ 1612. Venta, traspaso o cesión - Con la aprobación previa por escrito de la entidad que...
§ 1613. Incumplimiento de pago—Procedimiento - En caso de incumplimiento por parte de la escuela cooperativa...
§ 1614. Incumplimiento de pago—Disposición de escuelas - Una vez el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico...
Capítulo 103 - Ley Especial de Cooperativas Juveniles
Subcapítulo I - Disposiciones Preliminares
§ 1701. Definiciones - (1) Cooperativa juvenil.— Significará la organización de jóvenes menores de...
§ 1702. Autonomía - Las cooperativas juveniles escolares que se organicen en los planteles...
§ 1703. Concepto - Las cooperativas juveniles escolares, comunales y universitarias son una organización...
§ 1704. Fines y propósitos - (a) Promover la participación de la juventud en la experiencia...
§ 1705. Facultades - (a) Participar en seminarios, talleres de capacitación, formales e informales,...
§ 1706. Facultades y actividades autorizadas - (a) Comprar y vender meriendas y efectos escolares a socios...
Subcapítulo II - Constitución y Reconocimiento
§ 1711. Número de personas requeridas - Cinco (5) o más personas podrán organizar una cooperativa juvenil...
§ 1712. Cláusulas de incorporación - (a) El nombre oficial de la cooperativa debe incluir las...
§ 1713. Contenido del reglamento - (a) La fecha, lugar y manera de convocar y celebrar...
§ 1714. Documentos constitutivos—Presentación - El trámite de incorporación se iniciará después de someter a...
Subcapítulo III - Socios
§ 1721. Matrícula - Podrá ser socio de una cooperativa juvenil, todo joven menor...
§ 1722. Requisitos - (a) Tener veintinueve (29) años de edad o menos. (b)...
§ 1723. Condiciones de ingreso - La Junta de Directores no podrá negar la admisión como...
§ 1724. Rechazo de solicitud; revisión - Si la solicitud de admisión fuese rechazada por la Junta...
§ 1725. Derechos - (a) Participar con voz y voto en todas las asambleas...
§ 1726. Deberes - (a) Cumplir con las cláusulas de incorporación, con el reglamento...
§ 1727. Registros - (a) Nombre, dirección y ocupación del socio. (b) Cantidad de...
§ 1728. Terminación - (a) Muerte del socio. (b) Renuncia del socio. (c) Expulsión...
§ 1729. Causas para separación - (a) Ha actuado en contra de los fines y propósitos...
§ 1731. Causas para separación—Revisión de decisión - El socio afectado podrá, en los próximos diez (10) días,...
§ 1732. Responsabilidad por deuda - La persona que haya sido separada de la cooperativa, continuará...
Subcapítulo IV - Asambleas
§ 1741. Autoridad - La Asamblea General es la autoridad máxima de toda cooperativa...
§ 1742. Clasificaciones - (a) Asambleas generales. (b) Asambleas extraordinarias.
§ 1743. Convocatorias - El aviso de celebración de toda asamblea será enviado por...
§ 1744. Funciones - (a) Aprobar y enmendar las cláusulas y el reglamento. (b)...
§ 1745. Obligación de celebrar asambleas - Toda cooperativa juvenil de socios deberá celebrar una asamblea anual....
§ 1746. Quórum - (a) Cuando la matrícula sobrepasa de cien (100) socios, el...
Subcapítulo V - Directores, Funcionarios y Comités
§ 1751. Requisitos de los miembros - (a) Ser socio activo y demostrar interés en los asuntos...
§ 1752. Términos de elección - Los términos de la Junta de Directores será por un...
§ 1753. Causas para la separación - (a) Incurra en actos constitutivos para la separación del socio....
§ 1755. Deberes de la Junta - (a) Ser responsable de la administración de la cooperativa. (b)...
§ 1756. Vacantes - Las vacantes de la Junta podrán ser cubiertas por voto...
§ 1757. Destitución de oficiales - Los miembros de la Junta podrán por dos terceras (⅔)...
§ 1758. Separación de directores - Los socios podrán iniciar el proceso de separación de un...
§ 1759. Funciones del Presidente de la Junta - (a) Presidir las asambleas de la cooperativa y las reuniones...
§ 1760. Comité de Supervisión—Responsabilidad - El Comité de Supervisión tiene la responsabilidad de vigilar que...
§ 1761. Comité de Supervisión—Elección - En la asamblea general se elegirá un comité de supervisión...
§ 1762. Comité de Supervisión—Funciones y facultades - (a) Elegir [un] presidente, vicepresidente y secretario y aceptar las...
§ 1763. Comité de Educación - (1) Preparar un plan de trabajo de acuerdo con la...
Subcapítulo VI - Finanzas
§ 1771. Capital - (1) Las aportaciones de los socios. (2) Las economías netas...
§ 1772. Aportaciones - Las cláusulas de incorporación señalarán el capital inicial de la...
§ 1773. Economía neta - Las economías netas serán el resultado favorable de las operaciones...
§ 1774. Reservas - Las reservas estarán constituidas por fondos provenientes de las economías...
§ 1775. Número de reservas - (1) Reserva social. (2) Reserva para servicios. (3) Reserva para...
§ 1776. Pérdidas descontadas - Cuando la cooperativa opere con pérdidas, esas pérdidas se distribuirán...
§ 1777. Reserva social - Las cláusulas y el reglamento interno regularán la cantidad a...
§ 1778. Reserva de servicios - (1) Educación de los socios y no socios. (2) Servicios...
§ 1779. Reserva para donativos a la entidad auspiciadora - (1) Equipo y materiales escolares necesarios en el proceso de...
§ 1780. Sobrantes - Luego de separar las reservas, la cooperativa podrá distribuir el...
§ 1781. Cálculo del sobrante - Para calcular el patrocinio, podrá utilizar cualquier medida razonable que...
§ 1782. Liquidación de la participación del socio - En caso de renuncia, muerte o separación de un socio,...
§ 1784. Disolución involuntaria - (1) Deje de celebrar asambleas por dos años consecutivos. (2)...
§ 1785. Junta de Síndico - Una vez es aprobada la disolución de la cooperativa, la...
§ 1787. Consejeros—Responsabilidades y funciones - (1) Asesorar a los socios sobre los aspectos educativos y...
Subcapítulo VII - Administración
§ 1791. Administrador—Nombramiento y funciones - (a) La Junta de Directores y el Consejero asignarán las...
Subcapítulo VIII - Relaciones con el Departamento de Educación
§ 1801. Facultades y obligaciones del Secretario en el ámbito académico. - (a) Creará y establecerá la División de Coordinación y Educación...
§ 1801a. Junta consultiva - Se establece dentro de la División de Coordinación y Educación...
§ 1802. División de Coordinación y Educación Cooperativista—Facultades - (a) Ayudará y coordinará la implantación del programa cooperativo en...
§ 1803. División de Coordinación y Educación Cooperativista—Director - La División tendrá un director. Este tendrá la responsabilidad de...
§ 1805. Afiliación - Las cooperativas juveniles podrán afiliarse a organismos cooperativos, tales como...
§ 1806. Asociaciones - Las cooperativas juveniles también podrán organizar asociaciones de cooperativas y...
Subcapítulo IX - Reglamentación -