2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Finanzas
§ 1782. Liquidación de la participación del socio

En caso de renuncia, muerte o separación de un socio, la cooperativa deberá pagar a éste, su representante o herederos, según el caso, la cantidad de dinero equivalente a su aportación, más los intereses acumulados. Dentro de los noventa (90) días después del retiro, muerte o separación. Cualquier deuda del socio con la cooperativa, será descontada de dicho pago.