2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Finanzas
§ 1787. Consejeros—Responsabilidades y funciones

(1) Asesorar a los socios sobre los aspectos educativos y legales relacionados con la organización y manejo de la cooperativa.
(2) Supervisar el funcionamiento de la cooperativa escolar con respecto al orden, disciplina, hábitos, condiciones de trabajo y cooperación con la comunidad escolar.
(3) Asistir a las reuniones de los socios y guiarlos en la toma de decisiones en los asuntos relativos a la organización y funcionamiento de la cooperativa.
(4) Coordinar con funcionarios de la Administración de Fomento Cooperativo o de la entidad auspiciadora para que con el asesoramiento de éstos se logre la incorporación del grupo cooperativo.
(5) Ofrecer ayuda a la Junta para que se adopte un sistema de contabilidad que evite riesgos, deficiencias o mal uso de fondos.
(6) Depositar los fondos de la cooperativa durante el período reglamentario de 48 horas. Cuando sea necesario, firmar con el tesorero o funcionario designado por la Junta para efectuar tareas administrativas, los cheques y otros documentos.
(7) Revisar y firmar los documentos e informes del administrador y otros empleados de la cooperativa.
(8) Participar y coordinar con la comunidad escolar actividades educativas, recreativas y culturales, propias de la organización.
(9) Participar en las asambleas de socios con voz, pero sin voto.
(10) Implantar, en las cooperativas escolares, las recomendaciones y señalamientos de los funcionarios del Programa de Estudios Sociales, de la Administración de Fomento Cooperativo y la entidad auspiciadora.
(11) Desarrollar un taller educativo, en las cooperativas escolares, donde se practiquen efectivamente los principios y valores cooperativos, de acuerdo con la doctrina cooperativa y el currículo de estudios sociales.