Las cláusulas y el reglamento interno regularán la cantidad a separar para la reserva social, pero ésta no será menor del diez por ciento (10%), de las economías netas, hasta acumular el equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de los bienes de la cooperativa. La reserva social es irrepartible. Los cargos contra esa reserva serán únicamente por una emergencia de la cooperativa, por medio de la autorización de la junta de directores y el comité de supervisión, o en caso especial, por aprobación de dos terceras (⅔) partes de la asamblea.