2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Finanzas
§ 1784. Disolución involuntaria

(1) Deje de celebrar asambleas por dos años consecutivos.
(2) La cooperativa permanezca inactiva por más de tres (3) años.
(3) La cooperativa no corrija en un período de tiempo razonable, las violaciones de la ley señaladas por la Administración de Fomento Cooperativo y éstas pudieran representar daños irreparables para los socios y la comunidad.
(4) No cumpla con los fines y propósitos para los cuales fueron creadas.