Los socios podrán iniciar el proceso de separación de un director por medio de una petición escrita ante el Presidente o Secretario de la Junta. Debe exponer los cargos imputados y tener la firma del cinco por ciento (5%) de todos los socios. El director imputado deberá ser notificado por escrito, por lo menos diez días de anticipación a la asamblea que discutirá el asunto, en la cual tendrá derecho a defenderse de los cargos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Escuelas Cooperativas
Capítulo 103 - Ley Especial de Cooperativas Juveniles
Subcapítulo V - Directores, Funcionarios y Comités
§ 1751. Requisitos de los miembros
§ 1753. Causas para la separación
§ 1757. Destitución de oficiales
§ 1758. Separación de directores
§ 1759. Funciones del Presidente de la Junta
§ 1760. Comité de Supervisión—Responsabilidad
§ 1761. Comité de Supervisión—Elección