2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Directores, Funcionarios y Comités
§ 1758. Separación de directores

Los socios podrán iniciar el proceso de separación de un director por medio de una petición escrita ante el Presidente o Secretario de la Junta. Debe exponer los cargos imputados y tener la firma del cinco por ciento (5%) de todos los socios. El director imputado deberá ser notificado por escrito, por lo menos diez días de anticipación a la asamblea que discutirá el asunto, en la cual tendrá derecho a defenderse de los cargos.