(a) Ser responsable de la administración de la cooperativa.
(b) Establecer las directrices para el funcionamiento de la cooperativa.
(c) Considerar y aprobar las solicitudes de ingreso y retiro voluntario o separación.
(d) Asegurar que la persona que maneje dinero de la cooperativa esté cubierto por una fianza de fidelidad.
(e) Mantener los libros y registros de la cooperativa en la oficina principal (escuela o institución auspiciadora).
(f) Recomendar a la asamblea general de socios la capitalización o distribución de los sobrantes, de acuerdo a las disposiciones de ley.
(g) Notificar a los socios la celebración de asambleas e informar de las enmiendas propuestas al reglamento.
(h) Establecer la política de donativos para la entidad auspiciadora y comunidad escolar.
(i) Nombrar [al] Comité de Educación no menor de tres (3) personas ni mayor de siete (7) que en su mayoría no ocupen puestos electivos.
(j) De entender necesario, nombrar y supervisar un administrador quien ejercerá las funciones, deberes y responsabilidades que le asigne la Junta de Directores.
(k) Fijar normas y salario para los empleados.
(l) Contratar contadores externos para intervenir las cuentas, realizar las funciones contables y hacer las recomendaciones correspondientes a la Junta.
(m) De ser necesario, autorizar la contratación de otros servicios profesionales.
(n) Proveer a la cooperativa protección contra escalamientos, desfalcos y otras pérdidas asegurables.
(o) Someter al Administrador de la Administración de Fomento Cooperativo, al Inspector de Cooperativas, y al Departamento de Educación, un informe anual sobre los asuntos de la cooperativa, dentro de ciento veinte (120) días siguientes al cierre del año fiscal.
(p) Reunirse por lo menos una vez cada mes y elaborar actas que deberán ser firmadas por todos los directores asistentes.
(q) Asistir a las asambleas y actos oficiales y cumplir fielmente con las encomiendas de la asamblea, el reglamento y las cláusulas y las leyes.
(r) Responder por violación de la ley, las cláusulas y el reglamento. Un director sólo puede eximirse de la responsabilidad por constancia en el acta de la reunión de su voto en contra.
(s) Coordinar reuniones con los comités para armonizar funciones o resolver situaciones.
(t) Asignar a los comités de educación y supervisión los recursos para cumplir con sus planes de trabajo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Escuelas Cooperativas
Capítulo 103 - Ley Especial de Cooperativas Juveniles
Subcapítulo V - Directores, Funcionarios y Comités
§ 1751. Requisitos de los miembros
§ 1753. Causas para la separación
§ 1757. Destitución de oficiales
§ 1758. Separación de directores
§ 1759. Funciones del Presidente de la Junta
§ 1760. Comité de Supervisión—Responsabilidad
§ 1761. Comité de Supervisión—Elección