Los términos de la Junta de Directores será por un mínimo de un año y un máximo de tres (3) años. El reglamento especificará los términos para los directores y los miembros del Comité de Supervisión que serán de forma escalonada de manera que los miembros no venzan en un mismo año.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Escuelas Cooperativas
Capítulo 103 - Ley Especial de Cooperativas Juveniles
Subcapítulo V - Directores, Funcionarios y Comités
§ 1751. Requisitos de los miembros
§ 1753. Causas para la separación
§ 1757. Destitución de oficiales
§ 1758. Separación de directores
§ 1759. Funciones del Presidente de la Junta
§ 1760. Comité de Supervisión—Responsabilidad
§ 1761. Comité de Supervisión—Elección