Los miembros de la Junta podrán por dos terceras (⅔) partes, mediante petición escrita ante el Secretario o Presidente, destituir a un director de su cargo oficial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Escuelas Cooperativas
Capítulo 103 - Ley Especial de Cooperativas Juveniles
Subcapítulo V - Directores, Funcionarios y Comités
§ 1751. Requisitos de los miembros
§ 1753. Causas para la separación
§ 1757. Destitución de oficiales
§ 1758. Separación de directores
§ 1759. Funciones del Presidente de la Junta
§ 1760. Comité de Supervisión—Responsabilidad
§ 1761. Comité de Supervisión—Elección