(a) Elegir [un] presidente, vicepresidente y secretario y aceptar las renuncias de sus miembros.
(b) Establecer sus reglas de procedimiento.
(c) Examinar todos los documentos y libros de la cooperativa anualmente.
(d) Comunicar a la Junta recomendaciones y observaciones sobre las críticas y reclamaciones de los socios.
(e) Rendir un informe escrito de su gestión a la Junta de Directores dentro de los treinta (30) días antes de la asamblea general.
(f) Ofrecer sugerencias a la Junta sobre deficiencias en los procedimientos y operaciones.
(g) Actuar de mediador cuando surjan conflictos entre la cooperativa y los socios.
(h) Llenar las vacantes que surjan en el Comité hasta que se efectúe la próxima asamblea general.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Escuelas Cooperativas
Capítulo 103 - Ley Especial de Cooperativas Juveniles
Subcapítulo V - Directores, Funcionarios y Comités
§ 1751. Requisitos de los miembros
§ 1753. Causas para la separación
§ 1757. Destitución de oficiales
§ 1758. Separación de directores
§ 1759. Funciones del Presidente de la Junta
§ 1760. Comité de Supervisión—Responsabilidad
§ 1761. Comité de Supervisión—Elección