Toda escuela cooperativa vendrá obligada a cumplir con los requisitos que fije el Departamento de Educación y a obtener y mantener su acreditación. Además, será objeto de las intervenciones necesarias por la Oficina del Inspector de Cooperativas a los fines de determinar si su funcionamiento está en armonía con las leyes cooperativas del país. Copia de dicho informe se enviará al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico si la escuela cooperativa investigada está acogida al Programa de Garantía de Préstamos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Escuelas Cooperativas
Capítulo 101 - Programa de Garantías de Préstamos para el Fomento de Escuelas Cooperativas
§ 1602. Inscripción; programas de estudio y facilidades
§ 1603. Concesión de garantía de préstamos; reglamentos
§ 1604. Solicitud de garantía de préstamo
§ 1605. Exenciones—Intereses sobre préstamos
§ 1606. Exenciones—Contribuciones
§ 1607. Extensión de garantía de préstamos
§ 1608. Cantidad garantizada, límite
§ 1609. Pago del balance insoluto
§ 1610. Estudiantes elegibles a enseñanza en forma gratuita
§ 1611. Requisito de acreditación; intervención
§ 1612. Venta, traspaso o cesión