Con la aprobación previa por escrito de la entidad que le haya provisto financiamiento y la del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico una escuela cooperativa podrá venderse, traspasarse o cederse a otra escuela cooperativa bona fide sin que afecte la garantía de préstamo que le hubiere sido concedida a la anterior escuela cooperativa. La garantía de préstamo seguirá produciendo todos los efectos legales como si tal venta, traspaso o cesión no se hubiese efectuado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Escuelas Cooperativas
Capítulo 101 - Programa de Garantías de Préstamos para el Fomento de Escuelas Cooperativas
§ 1602. Inscripción; programas de estudio y facilidades
§ 1603. Concesión de garantía de préstamos; reglamentos
§ 1604. Solicitud de garantía de préstamo
§ 1605. Exenciones—Intereses sobre préstamos
§ 1606. Exenciones—Contribuciones
§ 1607. Extensión de garantía de préstamos
§ 1608. Cantidad garantizada, límite
§ 1609. Pago del balance insoluto
§ 1610. Estudiantes elegibles a enseñanza en forma gratuita
§ 1611. Requisito de acreditación; intervención
§ 1612. Venta, traspaso o cesión