Una vez el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico se subrogue en los derechos del acreedor hipotecario y haya adquirido la escuela y sus facilidades a través de los medios legales correspondientes, podrá optar por transferir la escuela cooperativa al Departamento de Educación, si éste la interesa; entendiéndose, que dicho Departamento vendrá obligado en tal caso a adquirir dicha escuela en la misma forma en que adquiere las demás facilidades escolares, lo cual incluirá, entre otras cosas, el pago al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico del balance insoluto del préstamo garantizado más cualesquiera otras partidas relacionadas; o podrá vender las facilidades educativas, si el Departamento de Educación no las interesa, a otra escuela cooperativa bajo los mismos términos que venía obligada la escuela cooperativa que fracasó, o vender las facilidades educativas como tercera alternativa a cualquier entidad privada que la interese.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Escuelas Cooperativas
Capítulo 101 - Programa de Garantías de Préstamos para el Fomento de Escuelas Cooperativas
§ 1602. Inscripción; programas de estudio y facilidades
§ 1603. Concesión de garantía de préstamos; reglamentos
§ 1604. Solicitud de garantía de préstamo
§ 1605. Exenciones—Intereses sobre préstamos
§ 1606. Exenciones—Contribuciones
§ 1607. Extensión de garantía de préstamos
§ 1608. Cantidad garantizada, límite
§ 1609. Pago del balance insoluto
§ 1610. Estudiantes elegibles a enseñanza en forma gratuita
§ 1611. Requisito de acreditación; intervención
§ 1612. Venta, traspaso o cesión