El Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico realizará un estudio de viabilidad y financiamiento de cada caso y determinará la cantidad a garantizarse; esta cantidad podrá ser de hasta un ciento (100) por ciento de las necesidades de la cooperativa, pero nunca más de un millón de dólares ($1,000,000). La garantía no podrá extenderse por un término mayor de treinta (30) años en préstamos garantizados por bienes inmuebles y ni mayor de quince (15) años en préstamos garantizados por bienes muebles.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Escuelas Cooperativas
Capítulo 101 - Programa de Garantías de Préstamos para el Fomento de Escuelas Cooperativas
§ 1602. Inscripción; programas de estudio y facilidades
§ 1603. Concesión de garantía de préstamos; reglamentos
§ 1604. Solicitud de garantía de préstamo
§ 1605. Exenciones—Intereses sobre préstamos
§ 1606. Exenciones—Contribuciones
§ 1607. Extensión de garantía de préstamos
§ 1608. Cantidad garantizada, límite
§ 1609. Pago del balance insoluto
§ 1610. Estudiantes elegibles a enseñanza en forma gratuita
§ 1611. Requisito de acreditación; intervención
§ 1612. Venta, traspaso o cesión