2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 101 - Programa de Garantías de Préstamos para el Fomento de Escuelas Cooperativas
§ 1608. Cantidad garantizada, límite

El Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico realizará un estudio de viabilidad y financiamiento de cada caso y determinará la cantidad a garantizarse; esta cantidad podrá ser de hasta un ciento (100) por ciento de las necesidades de la cooperativa, pero nunca más de un millón de dólares ($1,000,000). La garantía no podrá extenderse por un término mayor de treinta (30) años en préstamos garantizados por bienes inmuebles y ni mayor de quince (15) años en préstamos garantizados por bienes muebles.