El Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico dictará los reglamentos que habrán de regir la concesión de la garantía de préstamos creada en las secs. 1601 a 1614 de este título, estableciendo en los mismos, con criterio liberal en consideración a los fines sociales y culturales que persigue este tipo de cooperativa, los requisitos de elegibilidad, trámite, condiciones para obtener la garantía para el financiamiento interino y final, y todas las disposiciones que crea pertinente para la instrumentación de los poderes que aquí se le confieren.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Escuelas Cooperativas
Capítulo 101 - Programa de Garantías de Préstamos para el Fomento de Escuelas Cooperativas
§ 1602. Inscripción; programas de estudio y facilidades
§ 1603. Concesión de garantía de préstamos; reglamentos
§ 1604. Solicitud de garantía de préstamo
§ 1605. Exenciones—Intereses sobre préstamos
§ 1606. Exenciones—Contribuciones
§ 1607. Extensión de garantía de préstamos
§ 1608. Cantidad garantizada, límite
§ 1609. Pago del balance insoluto
§ 1610. Estudiantes elegibles a enseñanza en forma gratuita
§ 1611. Requisito de acreditación; intervención
§ 1612. Venta, traspaso o cesión