2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 101 - Programa de Garantías de Préstamos para el Fomento de Escuelas Cooperativas
§ 1607. Extensión de garantía de préstamos

La garantía de préstamos podrá extenderse a préstamos garantizados adecuadamente, conforme a las disposiciones de la sec. 1603 de este título, con hipotecas sobre bienes muebles o inmuebles. Podrá garantizarse además una suma para capital de operaciones que no exceda al capital aportado por los socios o por $200,000, la cantidad que resulte menor, y la cual deberá amortizarse en un término no mayor de diez (10) años.