La garantía de préstamos podrá extenderse a préstamos garantizados adecuadamente, conforme a las disposiciones de la sec. 1603 de este título, con hipotecas sobre bienes muebles o inmuebles. Podrá garantizarse además una suma para capital de operaciones que no exceda al capital aportado por los socios o por $200,000, la cantidad que resulte menor, y la cual deberá amortizarse en un término no mayor de diez (10) años.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Escuelas Cooperativas
Capítulo 101 - Programa de Garantías de Préstamos para el Fomento de Escuelas Cooperativas
§ 1602. Inscripción; programas de estudio y facilidades
§ 1603. Concesión de garantía de préstamos; reglamentos
§ 1604. Solicitud de garantía de préstamo
§ 1605. Exenciones—Intereses sobre préstamos
§ 1606. Exenciones—Contribuciones
§ 1607. Extensión de garantía de préstamos
§ 1608. Cantidad garantizada, límite
§ 1609. Pago del balance insoluto
§ 1610. Estudiantes elegibles a enseñanza en forma gratuita
§ 1611. Requisito de acreditación; intervención
§ 1612. Venta, traspaso o cesión